AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

constituye solamente  una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República

Teniendo en cuenta que al tenor del art. 51  del Reglamento de la responsabilidad por la función pública, Decreto Supremo 23318-A, el dictamen de responsabilidad civil constituye solamente  una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República, con valor de prueba preconstituida al igual  que los informes  de auditoria impugnados  que sustentaron el citado dictamen,  los mismos  que como señala su nombre, son sólo informes; en consecuencia, tanto el Dictamen  de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99 como los Informes de Auditoria Nos. GC/EP19/A7 R1 y GC/EP19/A79 C1  de la Contraloría General de la República, no constituyen de ninguna manera leyes, decretos o resoluciones, haciendo inviable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en aplicación del art. 59 LTC.