constituye solamente una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República
Teniendo en cuenta que al tenor del art. 51 del Reglamento de la responsabilidad por la función pública, Decreto Supremo 23318-A, el dictamen de responsabilidad civil constituye solamente una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República, con valor de prueba preconstituida al igual que los informes de auditoria impugnados que sustentaron el citado dictamen, los mismos que como señala su nombre, son sólo informes; en consecuencia, tanto el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99 como los Informes de Auditoria Nos. GC/EP19/A7 R1 y GC/EP19/A79 C1 de la Contraloría General de la República, no constituyen de ninguna manera leyes, decretos o resoluciones, haciendo inviable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, en aplicación del art. 59 LTC.
- Juan Montoya Caballero, Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba,
- Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99 y los Informes de Auditoria Nos. GC/EP19/A7 R1 y GC/EP19/A79 C1 de la Contraloría General de la República,
- rechaza el incidente
- ley, decreto o cualquier género de
- constituye solamente una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República
- APRUEBA
