AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

ley, decreto o cualquier género de

Conforme lo establece el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

En el caso de autos,  Ana María Cortes de Soriano dentro del proceso coactivo-fiscal interpuesto  en su contra por el Alcalde Municipal de la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, plantea el incidente solicitando que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad del Dictamen  de Dictamen  de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-111/99 y los Informes de Auditoria Nos. GC/EP19/A7 R1 y GC/EP19/A79 C1  de la Contraloría General de la República.