AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 479/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

rechaza el incidente

El Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba, Juan Montoya Caballero,  por Resolución de 24  de septiembre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que la recurrente no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, tampoco menciona el precepto constitucional que se considera infringido, consiguientemente no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada puesto que el recurso se promueve contra un dictamen de responsabilidad civil y los informes de auditoria respectivos, los que no pueden ser considerados como normas vigentes que violentan o no  las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.