AUTO CONSTITUCIONAL 483/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 483/2002-CA

Fecha: 22-Oct-2002

art. 1553-I) del Código Civil

Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros  dentro de la demanda de tercería de dominio excluyente planteada en el proceso ejecutivo seguido por Francisco Ventura Choque y Julieta Sejas de Ventura contra Humberto Rocha Cruz y Aleida Aguilera Viveros, solicita al Juez de la causa  promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad contra el  art. 1553-I) del Código Civil,  argumentando  que  esta norma atenta contra los arts. 7.i),  22.I , 16.IV, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen el derecho de propiedad, por cuanto  a título de caducidad  de la anotación preventiva registrada en derechos reales de la compra de su  propiedad,  que en toda forma de derecho le pertenece, sin figura de juicio y sin que exista acuerdo mutuo de partes para disolver o dejar sin efecto la compra, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil ha determinado que la venta a su favor quede sin efecto.