art. 1553-I) del Código Civil
Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros dentro de la demanda de tercería de dominio excluyente planteada en el proceso ejecutivo seguido por Francisco Ventura Choque y Julieta Sejas de Ventura contra Humberto Rocha Cruz y Aleida Aguilera Viveros, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 1553-I) del Código Civil, argumentando que esta norma atenta contra los arts. 7.i), 22.I , 16.IV, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y las leyes que rigen el derecho de propiedad, por cuanto a título de caducidad de la anotación preventiva registrada en derechos reales de la compra de su propiedad, que en toda forma de derecho le pertenece, sin figura de juicio y sin que exista acuerdo mutuo de partes para disolver o dejar sin efecto la compra, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil ha determinado que la venta a su favor quede sin efecto.
- Ma. del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Herbas, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba,
- art. 1553-I) del Código Civil
- ,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- 1°
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
- APRUEBA
