carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
En consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 14 a 17 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 LTC, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- Ma. del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Herbas, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba,
- art. 1553-I) del Código Civil
- ,
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
- 1°
- carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
- APRUEBA
