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    AUTO CONSTITUCIONAL 483/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 483/2002-CA

    Fecha: 22-Oct-2002

    carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional

    En consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 14 a 17 del  expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 59 LTC, hace que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique su consideración en el fondo.

    • Ma. del Carmen Ponce de Rocha y Víctor Hugo Escobar Herbas, Presidenta y Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba,
    • art. 1553-I) del Código Civil
    • ,
    • procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos
    • 1°
    • carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional
    • APRUEBA

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