Fragmento 7
Al haberse solicitado se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin que exista proceso administrativo alguno, y en consecuencia, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 3º del D.S. 21530 impugnado, el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo; lo que no significa que no pueda efectuarse tal análisis, si el recurso se presenta llenando las exigencias legales aludidas.
