AUTO CONSTITUCIONAL 488/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 488/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

pendiente

De las referidas normas legales se desprende que para la procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deben darse las siguientes condiciones: la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial  y  la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley, decreto o resolución no judicial  impugnados, por lo que necesariamente debe ser planteado el incidente dentro de un proceso judicial o administrativo.