AUTO CONSTITUCIONAL 488/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 488/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

procederá en procesos judiciales o administrativos

Que, conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  procederá en procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. A su vez el art. 61 LTC referido a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso,  establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia. El art. 67 de la citada Ley, se refiere a la notificación inmediata al órgano judicial o administrativo competente para efectos.