AUTO CONSTITUCIONAL 491/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 491/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

disposición legal

De las citadas normas se infiere que no corresponde  la impugnación  de una decisión judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía  de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable  al caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable.