medidas precautorias,
Roxana Patricia López de Zeballos por CONO SUR S.R.L. dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por la empresa representada contra el Servicio Nacional de Caminos, solicita al Juez de la causa revoque las medidas dictadas en el Auto interlocutorio de 28 de agosto de 2002 y alternativamente promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra las referidas medidas precautorias, argumentando que con su pronunciamiento se ha cometido prejuzgamiento de sentencia, condenándose a los personeros legales de la empresa CONO SUR S.R.L. a sufrir la pena de retención de sus fondos económicos en las cuentas de Bancos y otras entidades financieras, paralizando totalmente su actividad, despojándoles de su actividad empresarial con las intervenciones abusivas, ilegales y arbitrarias dispuestas con exceso de poder, atentando contra las libertades y garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado (CPE), privándose a todos los que integran la citada empresa de su derecho al trabajo consagrado por el art. 7 incs. d), g), h), i), j) y k), así como sus derechos de locomoción y desenvolvimiento pleno en las actividades de la empresa, de ser escuchados, derecho a la propiedad privada, privándoseles de percibir remuneraciones, sueldos y salarios y restringiéndose y suprimiéndose la seguridad social, y en sus efectos, ha contravenido, infringido y violado el art. 16.IV CPE.
