I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Servicio Nacional de Caminos representado por Fernando de la Reza B., manifestando que se ha planteado recurso contra una resolución judicial, aspecto que se encuentra expresamente excluido de la competencia del Tribunal Constitucional conforme lo determinado por el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además que dicho recurso carece de los tres requisitos establecido por el art. 60 LTC, solicitando que el recurso interpuesto sea rechazado por ser manifiestamente infundado
