AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

1.

En el caso que nos ocupa, si bien el recurrente argumenta que la Jueza recurrida ha usurpado funciones  que no era de su competencia al conocer y resolver  la demanda de comprobación de matrimonio o posesión de estado de esposa interpuesto por Mercedes Pizarro Ribera con relación a su extinto padre Alberto Álvarez Ribera, acción que de conformidad a lo establecido en el artículo 143 num. 1 de la Ley de Organización Judicial y art. 373 ordinal 1º, inc. a) del Código de familia, es de competencia del Juez de Partido en Materia Familiar; no toma  en cuenta  los siguientes aspectos: 1. Al existir falta de citación con la demanda, hablamos de la existencia de  infracción al debido proceso; 2. Si  la demanda no ha sido dirigida contra su persona, los efectos de ella no le alcanzan; en todo caso,  tal hecho deberá ser resuelto por la vía ordinaria que corresponda, cuando el recurrente reclame sus derechos de heredero de Alberto Álvarez Ribera, y 3.  La falta de citación con la demanda que  condice con el carácter fraudulento (fraude procesal),  constituye un argumento  para la interposición de demanda ordinaria.

En consecuencia, al no haber agotado el recurrente, los recursos ordinarios a su alcance, hace que el presente recurso sea  improcedente por cuanto la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, mediante recursos ordinarios, enmarcándose el presente recurso dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado.