1.
En el caso que nos ocupa, si bien el recurrente argumenta que la Jueza recurrida ha usurpado funciones que no era de su competencia al conocer y resolver la demanda de comprobación de matrimonio o posesión de estado de esposa interpuesto por Mercedes Pizarro Ribera con relación a su extinto padre Alberto Álvarez Ribera, acción que de conformidad a lo establecido en el artículo 143 num. 1 de la Ley de Organización Judicial y art. 373 ordinal 1º, inc. a) del Código de familia, es de competencia del Juez de Partido en Materia Familiar; no toma en cuenta los siguientes aspectos: 1. Al existir falta de citación con la demanda, hablamos de la existencia de infracción al debido proceso; 2. Si la demanda no ha sido dirigida contra su persona, los efectos de ella no le alcanzan; en todo caso, tal hecho deberá ser resuelto por la vía ordinaria que corresponda, cuando el recurrente reclame sus derechos de heredero de Alberto Álvarez Ribera, y 3. La falta de citación con la demanda que condice con el carácter fraudulento (fraude procesal), constituye un argumento para la interposición de demanda ordinaria.
En consecuencia, al no haber agotado el recurrente, los recursos ordinarios a su alcance, hace que el presente recurso sea improcedente por cuanto la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, mediante recursos ordinarios, enmarcándose el presente recurso dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado.
