AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio,  por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación;

El Tribunal Constitucional ha dejado establecido en  Autos Constitucionales 426/2001-CA, 427/2001-CA, 428/2001-CA y otros, que la  ratio legis del artículo 31 constitucional, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) sólo para aquellos supuestos en lo que no es posible obtener la reparación del agravio,  por no prever el orden legal otro medio expedito de impugnación; lo que no es aplicable a supuestos como el que se analiza; en los que el recurrente tiene expeditos los recursos ordinarios que prevé el orden jurídico vigente para lograr la reparación  al supuesto acto ilegal restrictivo de los derechos y garantías invocados al debido proceso; y sólo en defecto de estos podrá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 constitucional que como lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal, protege las violaciones al debido proceso, en toda clase de procesos judiciales o administrativos (Así las Sentencias Constitucionales 731/2000-R, 128/2001-R, 685/2002-R, 473/2002-R, 1203/2001-R, entre otras).