AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 492/2002-CA

Fecha: 28-Oct-2002

I.         ANTECEDENTES

Alberto Alfonso Alvarez Arce por memorial cursante a fs. 101-102 del expediente interpone recurso directo de nulidad contra Marisol Ortiz Hurtado, Jueza del Juzgado Primero de Instrucción  de Familia de Santa Cruz, demandando la nulidad de la demanda de posesión de estado de esposa interpuesto por Mercedes Pizarro Ribera con relación a su extinto padre Alberto Álvarez Ribera, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 459/2002-CA, de  15 de octubre de 2002.

Por memorial que antecede el recurrente interpone recurso de reposición del Auto Constitucional 459/2002-CA, de 15 de octubre de 2002, argumentando  que el hecho incompetente acusado en el recurso directo de nulidad no es la tramitación indebida del proceso, sino la usurpación de una función que no era competencia de la Jueza de Instrucción en Materia Familiar, cual fue la de ejercer jurisdicción y competencia en una demanda de comprobación de matrimonio o posesión de estado de esposa, acción que de conformidad a lo establecido en el artículo 143 num. 1 de la Ley de Organización Judicial y art. 373 ordinal 1º, inc. a) del Código de familia, es de competencia exclusiva del Juez de Partido en Materia Familiar y no de la Jueza de Instrucción y que la mención de la ausencia de citación y notificaciones que se hizo en el referido recurso, únicamente tenía el propósito de que se tome conocimiento de las características fraudulentas del proceso   a los efectos de que se valore la imposibilidad material que su persona tuvo para oponer oportunamente cualquier otro tipo de recurso ordinario como el de apelación, de manera que ante la sentencia así ejecutoriada, el único recurso expedito de impugnación para obtener la reparación del agravio por un acto de flagrante incompetencia, es el  directo de nulidad.  Agrega  que está plenamente de acuerdo con la valoración de la Comisión de Admisión en que las lesiones al debido proceso -falta de notificación con la demanda- deben ser impugnados mediante el recurso de amparo constitucional, pero que sin embargo  no ha sido el criterio de los Vocales  de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa cruz quienes resolvieron por la improcedencia del recurso de amparo constitucional interpuesto por su hermana María Paula Álvarez Arce con relación al mismo expediente y proceso de posesión de estado de esposa.