AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA

Fecha: 31-Oct-2002

I.         ANTECEDENTES

Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y  Filemón Escobar, Senador de la República por memorial cursante a fs. 12 a 14 del expediente interpone recurso directo de nulidad contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República de Bolivia,  demandando la nulidad de la actitud inconstitucional de la autoridad recurrida de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el poder legislativo, sin promulgación ni veto constitucional, recurso que es rechazado por Auto Constitucional 463/2002-CA, de  17 de octubre de 2002.

Dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por memorial que antecede los recurrentes interponen recurso de reposición del Auto Constitucional 463/2002-CA, de 17 de octubre de 2002, argumentando: 1º.- Que  como representantes nacionales han interpuesto el presente recurso directo de nulidad en contra de la actitud inconstitucional del Presidente de la República de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo, sin promulgación ni veto constitucional y lo han hecho en defensa del Congreso Nacional, Poder agraviado por la actitud del Presidente, pero también lo han hecho en legítima defensa  y representación de sus electores, la sociedad civil boliviana en general y particularmente, los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, sectores que también han sido agraviados por la actitud del Presidente; 2º Que como representantes nacionales tienen toda la potestad legal para hacer uso del presente recurso en defensa  del primer poder del Estado al que pertenecen y de la sociedad civil a la que se deben; 3º.- El procedimiento legislativo establecido en la Constitución  Política del Estado se halla en serio peligro de ser atropellado; 4º.- Dejan constancia de que solicitaron a la Presidenta de la Cámara de Senadores de que asuma su responsabilidad y haga uso del presente recurso y 5º.- Por mandato constitucional los diputados y senadores representan la dignidad del Estado y no es justo ni aceptable que se les inhiba de realizar una acción jurídico constitucional en defensa de la legalidad.