por sí o por medio de su representante
Con referencia al argumento de que representan a los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, los que habrían sido agraviados por la decisión Presidencial, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto por cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido agravio por el acto o resolución impugnada, por sí o por medio de su representante (Así los Autos Constitucionales 73/2001-CA, 136/2001-CA, 210/2001-CA, 390/2001-CA, 491/2001-CA, 116/2002-CA, 146/2002-CA, 186/2002-CA, entre otros); a lo que no se ha dado cumplimiento en el caso de autos.
Al rechazarse por Auto Constitucional 463/2002-CA de 17 de octubre de 2002, el recurso directo de nulidad interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República, por carecer los recurrentes de personería para interponer el mismo, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado.
- Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República contra Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Presidente Constitucional de la República de Bolivia,
- I. ANTECEDENTES
- II. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO
- toda persona física o jurídica
- por sí o por medio de su representante
