AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA

Fecha: 31-Oct-2002

por sí o por medio de su representante

Con referencia al argumento de que representan a los sectores a los cuales estaban dirigidos los cuatro proyectos de ley, los que habrían sido agraviados por la decisión Presidencial, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que el recurso directo de nulidad  debe ser interpuesto por  cualquier persona natural o jurídica que haya sufrido agravio por  el acto o resolución impugnada, por sí o por medio de su representante  (Así los Autos Constitucionales 73/2001-CA, 136/2001-CA, 210/2001-CA, 390/2001-CA, 491/2001-CA, 116/2002-CA, 146/2002-CA, 186/2002-CA, entre otros); a lo que no se ha dado cumplimiento en el caso de autos.

Al rechazarse por Auto Constitucional 463/2002-CA de 17 de octubre de 2002, el recurso directo de nulidad interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y  Filemón Escobar, Senador de la República,  por carecer los recurrentes de personería para interponer el mismo, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el auto impugnado.