AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 493/2002-CA

Fecha: 31-Oct-2002

toda persona física o jurídica

De conformidad a lo establecido por el art. 79 y 80  LTC, el recurso directo de nulidad ha sido instituido contra los actos de los que ejercen jurisdicción y potestad que no emane de la ley a objeto de que la persona agraviada, pueda demandar la nulidad de dicho acto o resolución. De dichas normas se colige que toda persona física o jurídica está legitimada para interponer el recurso directo de nulidad siempre y cuando sea la agraviada,  esto es, quien ha sido directamente perjudicada por el acto o resolución que motiva el recurso.

De lo establecido por los arts. 1º, 2º y 4º de la Constitución Política del Estado se establecen que si bien la soberanía reside en el pueblo, su ejercicio está  delegado a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En relación con la problemática específica que nos ocupa, se tiene que el art. 46 constitucional dispone que el Poder Legislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras: una de Diputados y otra de Senadores, por lo que los Diputados y Senadores ejercen la representación de la sociedad boliviana a través del Congreso Nacional; cuya organización, atribuciones y representación, está establecida en el Título Primero, Parte Segunda de la Constitución  y los Reglamentos internos de cada Cámara.