AUTO CONSTITUCIONAL 59/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 59/2002-ECA

Fecha: 24-Oct-2002

I.1.

I.1.      En el escrito presentado el 17 de octubre, el representante de los recurrentes solicita que, en relación a la Sentencia Constitucional  87/2002 de 14 de octubre del presente año, se aclare si es constitucional que una parte o el total de los recursos tributarios obtenidos por el correspondiente ente recaudador por concepto de contribuciones a la seguridad social, “tributo cuya estructura jurídica está definida por el art. 17 del Código Tributario” (CT), se destine a financiar diferentes servicios de dicha Seguridad, como Campañas de Vacunación y Prevención de enfermedades, “que en Derecho Social, no corresponden al instituto de la Seguridad Social sino al de la Salud Pública”.