AUTO CONSTITUCIONAL 59/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 59/2002-ECA

Fecha: 24-Oct-2002

II.2.

            Con referencia al primer punto, resulta imprescindible expresar que la SC 87/2002, de 14 de octubre, es absolutamente clara y categórica al declarar que las normas objetadas por los actores no establecen impuestos, tasas ni contribuciones especiales, por las razones de orden legal allí fundamentadas; consiguientemente, no puede pretender el  peticionante se ingrese nuevamente a un análisis y estudio que ya se ha realizado, restando a la parte únicamente  acatar el fallo del Tribunal Constitucional.

            En lo concerniente a la “aclaración” impetrada con relación a si existe una norma que les impida interponer un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en referencia al tema -ya resuelto- sobre “el tópico planteado en el numeral precedente”, no corresponde a este Tribunal pronunciarse al respecto, dado que toda persona,  natural o jurídica,  tiene la potestad de  verificar si existen las condiciones y requisitos establecidos por ley para la formulación de algún recurso constitucional, sin que en vía de “aclaración” de una Sentencia Constitucional se pueda “suplir” lo taxativamente determinado por  el ordenamiento jurídico.