I.2.
I.2. Asimismo, pide se aclare si en el presente caso, considerando que la SC 87/2002 “no se refiere al tópico planteado en el numeral precedente y declara la aplicabilidad de los arts. 33 de la Ley 1928 y 27 de la Ley 2042”, fundándose en que esas normas no constituyen tributos, se exprese si existe norma legal o constitucional que impida a la Caja de Salud de la Banca Privada, interponer un recurso indirecto de inconstitucionalidad contra las mismas, “toda vez que en tal supuesto no se configuraría la causal de rechazo prevista por el numeral 2) del parágrafo I del art. 33 de la antes citada Ley 1836, por no tratarse de recursos de naturaleza análoga, según se tiene definido en la doctrina del derecho procesal Constitucional”.
