AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA

Fecha: 23-Oct-2002

I.2

I.2 En el presente caso -dice el recurrente- por una parte se establece la procedencia del recurso de amparo constitucional, y por otra parte  que sea nuevamente evaluado conforme a Reglamento, norma que no contempla la conformación de un tribunal especial de excepción. En consecuencia la solicitud del recurrente , al pedir explicación, complementación y enmienda señala que se la haga estableciendo cuál la forma justa para ser evaluada nuevamente, porque de lo contrario resultaría que después de un año se le tendría que hacer la evaluación, ya que el Tribunal Especial para tal objeto, sólo funciona una vez en el curso del año, lo que significaría un perjuicio para el recurrente, al que se le vulneraron sus derechos fundamentales.