AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA

Fecha: 23-Oct-2002

II.1

II.1           La solicitud precedente fue presentada dentro del plazo señalado por el art. 50 LTC, precepto que fija los alcances  y naturaleza de la petición al disponer que la aclaración, enmienda y complementación sólo se refiere a algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución. En el presente caso, al no haberse indicado la oportunidad en la que a la recurrente debe admitírsele la evaluación de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes, se ha incurrido en una omisión que debe ser subsanada, a fin de que se haga efectiva y oportuna la protección de los derechos del recurrente que motivaron la procedencia de su recurso, según dispone la SC 1121/2002 de 16 de septiembre dictada por este Tribunal.