AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 61/2002-ECA

Fecha: 23-Oct-2002

II.2

II.2           Por otra parte, cabe tener en cuenta que el art. 1.II LTC le asigna al Tribunal Constitucional la finalidad -entre otras- de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, vigencia que implica el ejercicio pleno y permanente de los mismos. Es en este sentido que declaró procedente  el recurso de amparo constitucional interpuesto por la recurrente Carmen López Montaño  disponiendo que se le haga una nueva evaluación de acuerdo con el Reglamento de Evaluación y Promoción de Médico Residente, habiéndose omitido señalar el plazo dentro del cual debe ejecutarse la sentencia dictada.