Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
a)
A su turno, Everth Vargas, Fiscal recurrido expresa: a) en el memorial de demanda el recurrente indica que su persona ordenó la detención, lo que no es cierto por cuanto conoció del hecho por información de policías que le dijeron que habían traido a personas que estaban en Teberinto, pero no dijeron por orden de quién, b) se averiguó quienes eran esas personas y se fue retirando, c) preguntó si querían declarar en presencia de una abogada y en su generalidad no lo hicieron y d) antes de cumplidas las ocho horas cesó el arresto. Piden se declare improcedente el recurso, con pago de costas, daños y perjuicios.
- Pablo Rubén Martínez, Santusa Janko, Simón Llanos Soto, Eugenio Martínez, Abraham Eyzaguirre, Nicasio Cruz Vargas, Adrián Camacho Laime, Primo Amador, Francisco Zegarra García, Pablo Garnica, Jorge Alvarado Yujra, Francisco Vilakagua Viscarra, Feliz Peñaranda Sánchez, Elizabeth Estévez Ibarra, Juan Carlos Colque, Mario Canaza y Pablo Colque
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO