SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2002-R

Fecha: 03-Oct-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Por conflictos de carácter social y no delictivos, fueron arrestados por efectivos policiales por orden del Fiscal, habiendo permanecido detenidos por el lapso mayor a ocho horas previsto por Ley, con lo que se habría vulnerado su libertad. Se pasa a verificar si es cierto lo afirmado en la demanda extraordinaria.

Que, el presente recurso extraordinario tiene por finalidad que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual una persona se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Que, el recurso de hábeas corpus para su presentación no requiere de mayores formalidades, pero no por ello las partes deben dejar de cumplir con la obligación de presentar la documentación que acredite los extremos que denuncian en su acción, por cuanto la determinación de un Tribunal o Juez de hábeas corpus debe obedecer a la certeza de si en efecto se ha violado o amenazado el derecho a la locomoción. Así ha entendido este Tribunal de manera reiterada en uniforme jurisprudencia, tales las SS.CC. 1256/2001-R, 1385/2001-R, 394/2002-R, entre otras.

Que, en la especie los recurrentes afirman que el Fiscal ilegalmente expidió en su contra mandamiento de detención, afirmación que en obrados no se evidencia. Al contrario, el Fiscal recurrido enfáticamente niega ese extremo. Igualmente alegan que estuvieron detenidos por más de 08 horas que dispone el art. 225 CPP. Sin embargo tampoco se constata que sea cierta esa aseveración. Por ello, ambas autoridades recurridas señalan que los recurrentes se fueron retirando antes del plazo señalado.