Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1181/2002-R
Fecha: 03-Oct-2002
IMPROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 26 de agosto de 2002 que corre a fs. 13 a 14, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) al tenor de los arts. 225 y 227-1) CPP la policía tiene facultad para arrestar a las personas que presumiblemente han cometido un delito, habiendo sido los recurrentes encontrados en flagrancia al ocupar propiedad privada y b) la intervención del Fiscal fue para que cese el arresto, dejándolos en libertad, por lo que no se ha cometido acto ilegal.
- Pablo Rubén Martínez, Santusa Janko, Simón Llanos Soto, Eugenio Martínez, Abraham Eyzaguirre, Nicasio Cruz Vargas, Adrián Camacho Laime, Primo Amador, Francisco Zegarra García, Pablo Garnica, Jorge Alvarado Yujra, Francisco Vilakagua Viscarra, Feliz Peñaranda Sánchez, Elizabeth Estévez Ibarra, Juan Carlos Colque, Mario Canaza y Pablo Colque
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- a)
- IMPROCEDENTE
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO