SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En 28 de junio de 2002, la Asociación de Industriales Molineros “ADIM” presentó al Ministerio de Salud y Previsión Social un recurso de revocatoria en contra de la injusta e ilegal Resolución Ministerial 0327/2002, dictada por el Ministro de Salud y Previsión Social para que advertido de su error la revoque y deje sin efecto, solicitando ratifique la Resolución Bi-ministerial 415/2000 de 31 de julio la que no puede ser desconocida ni dejada sin efecto por una Resolución Ministerial, recurso que hasta la fecha no mereció respuesta alguna.
La Resolución Ministerial impugnada fue dictada supuestamente en el marco de un Acta de entendimiento suscrita en la ciudad de Cochabamba por el Viceministro de Salud y los dirigentes de la Federación Departamental de Fabriles con participación de la COB, en la que no intervino ninguno de los representantes de la Industria Molinera Nacional, privándoles del legítimo derecho a la defensa ya que en forma arbitraria y con abuso de poder desconocen los alcances y redacción del art.12 del Reglamento Técnico de la fortificación de harina de trigo, aprobado por la Resolución Bi-ministerial 008/97 de 27 de junio, imponiendo injusta e ilegalmente que los envases de comercialización de harina sean en tela de algodón, disposición que es contraria a la Resolución Bi-ministerial 415 de 31 de julio de 2000, dictada y aprobada por el Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Salud y Previsión Social que establece y determina el uso de envases de polipropileno, algodón, papel kraft y polietileno.
Al emitir la ilegal Resolución Ministerial 327/2002, la autoridad que la dictó no consideró ni tomó en cuenta la existencia de una Resolución Bi-ministerial, la que al haber sido dictada en forma conjunta por dos Ministerios, únicamente puede ser derogada, abrogada o modificada por otra resolución de igual valor o jerarquía en aplicación al mandato imperativo del art. 228 constitucional, por el cual las resoluciones bi-ministeriales tienen mayor valor y preferente aplicación que las resoluciones ministeriales, atentado de esta manera no sólo contra los derechos y garantías constitucionales de los industriales molineros sino también contra el orden legalmente constituido, estructura administrativa y principio de coordinación inter- Ministerial. Asimismo esta Resolución vulnera los arts .6.I, 7.a), d) y h), art.8.b), 32, 35, 156, 228 y 229 CPE, ya que suprime el ejercicio de la actividad comercial laboral dentro de una economía de libre mercado, sometiéndolos injusta e ilegalmente a sufrir pérdidas injustificadas, privándoles del derecho de competir en igualdad de condiciones y de oportunidades con los productos extranjeros, obligando a la industria molinera nacional a utilizar envases más costosos, por lo que en virtud al principio de inmediatez y en resguardo y protección de los derechos y garantías amenazados interpone el presente recurso.