SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1189/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.2

III.2          Los antecedentes señalados muestran que el caso se encuentra dentro de la previsión del art. 96.2) LTC, que determina la improcedencia del recurso cuando se ha producido la cesación de los efectos del acto reclamado, como ha ocurrido en la situación planteada pues la Resolución Ministerial 0327/2002 de 20 de junio de 2002, que motivó el recurso, fue dejada sin efecto por otra, la 415/2002 de 31 de agosto, con lo que desapareció la causa antes  de que fuera notificada la autoridad demandada en 5 de agosto de 2002 (fs. 25 vta.), así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus SS.CC. 453/2002-R de 22 de abril, 458/2002-R de 23 de abril.