SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.1.

III.1. De la revisión de obrados queda claramente establecido que el recurrente, luego del rechazo de su recurso por el Tribunal de amparo y sin esperar la resolución dictada en revisión por el Tribunal Constitucional,  presentó un nuevo amparo constitucional a través de un apoderado, contra la misma autoridad ahora recurrida y reclamando los mismos extremos; recurso que ya se encuentra resuelto por el Tribunal de amparo, estando pendiente su revisión en el Tribunal Constitucional. Que, consiguientemente, al existir identidad de objeto, sujeto y causa con el recurso referido, el presente amparo es improcedente. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 751/2000-R, 71/2001-R, 88/2001-R , 93/2001-R, 182/2002-R, 594/2002-R, 784/2002-R y 1123/2002-R.