SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1194/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.2.

III.2. Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal (SSCC 867/2001-R, 1284/2001-R, 327/2002-R, 465/2002-R y 612/2002-R, entre otras) ha establecido que el interponer dos recursos sobre un mismo objeto y causa importa temeridad, entendida como la conducta del abogado patrocinante que, sabiendo que no le asiste la razón y movido por el interés egoísta de ensayar un resultado favorable, moviliza al órgano jurisdiccional de manera fraudulenta, cuando el primer recurso le resultó adverso; sin embargo, el caso que se analiza tiene motivos diferentes que hacen presumir error excusable en el letrado del recurrente, por lo que no corresponde aplicar las sanciones establecidas en la jurisprudencia aludida.