SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
Por informe cursante a fs. 33-35 y por lo manifestado a su turno por el recurrido y su abogado se tiene: a) la extensión del certificado de especialidad médica la realiza el Comité Científico Nacional, por imperio de lo previsto por el parágrafo V del art. 11 del Reglamento de Especialidades Médicas y no así el Colegio Departamental como falsamente afirma el recurrente, b) el Colegio Médico Departamental sirve de puente para trasladar lo que corresponde a la Sociedad Científica de Especialidad y c) subsanadas que fueron las observaciones efectuadas, la Sociedad Boliviana de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición filial Santa Cruz, declara procedente el trámite para la otorgación del certificado médico de especialista, remitiéndose el expediente a la Comisión Científica Nacional de acuerdo a procedimiento. Por lo que pide la improcedencia del recurso.