Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
no estuvieren reconocidas
Que por otro lado, corresponde aclarar que el recurrente equivocadamente pretende se dé aplicación a la previsión del art. 15 del Reglamento de Especialidades Médicas, norma que se refiere al trámite que debe imprimirse en aquellos casos en que las especialidades no estuvieren reconocidas por el Colegio Médico de Bolivia. Esa situación no es aplicable al caso del recurrente, pues la especialidad de nutrición que pretende, se encuentra reconocida por el Colegio Médico lo que se demuestra con la resolución de procedencia que expide en su favor la Sociedad Departamental respectiva, que no es otra que la Sociedad Boliviana de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición filial Santa Cruz.