SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1204/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, una vez analizados los documentos exigidos, luego del trámite de rigor que conoce la Sociedad Departamental respectiva, es decir la Sociedad Científica Nacional y el Comité Científico Nacional. Este último de los cuales procede a la emisión del Certificado de Especialista, que es registrado en la Sociedad Científica Departamental y Nacional correspondiente, como se establece en los arts. 11 y 12 del Reglamento de Especialidades Médicas.
Que, en la especie el recurrente pretende a través del presente recurso que se ordene al Colegio Médico Departamental recurrido la extensión del certificado de especialista en nutrición, por cuanto el mismo hasta la fecha no ha sido emitido, pese a haber transcurrido casi un año de que inició el trámite.
Que, por la precedente relación de normas y contenido del recurso, se evidencia que esta demanda ha sido erróneamente dirigida contra el recurrido, por cuanto el hecho de no haberse extendido el certificado de médico especialista (acto ilegal demandado) es una atribución y competencia del Comité Científico Nacional que no ha sido recurrido, no del Colegio Médico Departamental demandado; en consecuencia se evidencia falta de legitimidad pasiva en el recurrido por cuanto no existe coincidencia entre la persona que presuntamente causó la violación a los derechos del recurrente y aquélla contra quien se dirige la acción.