SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, para la sustansación de un proceso civil -alega el recurrente-, no es suficiente interponer la demanda sino que es necesario que se cumplan ciertos requisitos para que sea aceptada, como es la intervención del Vocal Semanero de Turno de la Sala Civil respectiva, conforme lo determina el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, de 18 de febrero de 1993 (LOJ); el incumplimiento dará lugar a la nulidad de lo obrado, de la manera como se encuentra regulado en el art. 123 LOJ.

Que, en el proceso coactivo -añade- que se sigue en contra suya se evidencia esta omisión (falta de intervención del vocal semanero), falta que el Juez recurrido debió haberla constatado a tiempo de recibir el expediente devolviéndolo a la instancia correspondiente a fin de que se corrija esa omisión.

Que -sigue el recurrente-, al no haberse observado el sorteo de la causa con la intervención del vocal semanero no se abrió la competencia del juzgador y al no haberse subsanado esa omisión se ha violado el derecho al debido proceso. El Tribunal Constitucional, en una situación similar pronunció la Sentencia Constitucional 976/2001-R de 17 de septiembre de 2001, interpretación adoptada que es de obligatorio cumplimiento.