SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1205/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad
“El Tribunal Constitucional, por otra parte, al dictar la sentencias mencionadas, ha entendido que el art. 117 LOJ, al indicar la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible de cumplírselo posteriormente. En consecuencia, es en esta cuestión -intervención del Vocal Semanero- que el Tribunal Constitucional sienta nueva jurisprudencia al definir los alcances del art. 117 LOJ de modo que es el acto del sorteo de causas lo fundamental pues con ello se determina la competencia del Juzgador para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad motivo de nulidad en los términos que señala el art. 123 LOJ, no así la intervención del Vocal Semanero, formalidad -que según se ha interpretado- no es esencial”.
Que, por lo precedentemente señalado el presente amparo deja de tener razón de ser. Sin embargo, corresponde aclarar que aun en el supuesto no admitido de que la falta extrañada ameritaría una nulidad, la misma correspondió ser reclamada a tiempo de dicha distribución o en las primeras actuaciones, no debiendo ser denunciada después de un año de trámite vía amparo constitucional, recurso que por naturaleza se caracteriza por su inmediatez y subsidiaridad, características desconocidas por el recurrente; todo lo que hace inviable la protección solicitada.