SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
a)
A su turno, la Fiscal recurrida manifestó: a) el CPP prescribe que el Fiscal tendrá a su cargo el cuaderno de investigaciones para determinar el grado de culpabilidad, razón por la que retiene el cuaderno de investigación más aún tratándose de delitos de sustancias controladas y de asociación delictuosa, b) el incidente planteado por la recurrente ha sido resuelto, como consta en el cuaderno de investigaciones y c) no dio curso a la devolución de documentos originales porque existen irregularidades que constituyen prueba material para iniciar una acción penal por falsedad ideológica y material.
A su vez la Jueza demandada señaló: a) no cometió ninguna ilegalidad, menos incurrió en retardación de justicia, puesto que resolvió el incidente planteado dentro del término establecido por ley y b) si su personal no notificó con la Resolución, tomará las medidas pertinentes. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.