SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2.

III.2. Que, durante la etapa preparatoria las actuaciones del fiscal y documentos obtenidos se acumularán al cuaderno de investigaciones, y al no formarse un expediente judicial las resoluciones de autoridad jurisdiccional se tomarán en el libro correspondiente; cuando concluya la investigación las actuaciones y evidencias serán remitidas por el Fiscal al Juez o Tribunal, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 280 y 323 CPP.

            Que, la recurrida considera que la Fiscal demandada ilegalmente no devuelve el cuaderno de investigaciones a la Jueza Cautelar. Por una parte, la ilegalidad denunciada deja de tener razón por cuanto el incidente ha sido resuelto. Por otra parte se deja constancia que la Fiscal demandada, como Directora de las investigaciones, es quien tiene a su cargo el cuaderno a efectos de fundar posteriormente -si es que así corresponde- su acusación en introducirlo en el juicio oral; por lo que no ha cometido acto ilegal alguno y no es viable la tutela demandada.