SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1207/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1.

            Que, el acto ilegal reclamado por la recurrente sería la falta de resolución del incidente, sin embargo por lo relacionado se evidencia que el mismo ha sido resuelto. En tal situación han cesado los efectos del acto reclamado, circunstancia en que el amparo deja de tener razón, por cuanto se perseguiría algo que está logrado; lo que hace improcedente el recurso al tenor de lo previsto por el art. 96-2 de la Ley del Tribunal Constitucional, de 1 de abril de 1998 (LTC).

            Que, sin embargo de lo manifestado por la recurrente, corresponde dejar establecido que una vez notificada con el Auto que resuelve el incidente, si considera que con dicha resolución se ha vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y propiedad, podrá plantear en su oportunidad el recurso de apelación reconocido en el art. 255 in fine CPP, no siendo el amparo por su naturaleza subsidiaria sustitutivo de otros medios de defensa que en su oportunidad pudo utilizar la recurrente; motivo que también amerita no corresponder otorgar la tutela demandada en el marco de lo previsto por el art. 96-3 LTC.