SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

En el informe escrito que corre a fs. 95 y 96, los recurridos aseveran lo que a continuación se anota: a) desde el 20 de enero de 2001, Nelson Daza abandonó el Concejo Municipal, en forma injustificada e ilegal, porque nunca solicitó licencia, dejando de asistir a sus sesiones y de convocarlas; b) ante la ausencia del recurrente, el Vicepresidente asumió la atribución de convocar a sesiones, de acuerdo al art. 40 LM; c) el art. 13 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Presto determina que la Directiva del mismo durará en sus funciones un año, con derecho a reelección y sobre la base de esa norma se removió a los miembros de dicha directiva; d) ante el abandono de Nelson Daza su propio partido solicitó la habilitación de su suplente; e) no se han vulnerado los derechos del actor; f) no existe la inmediatez necesaria en la interposición del presente recurso, por lo que resulta extemporáneo. Pidieron se declare improcedente el  amparo constitucional.