SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En la demanda presentada el 31 de julio de 2002 (fs. 83 a 86), el recurrente expresa que fue elegido presidente del Concejo Municipal de Presto, y que los recurridos Ernesto Plantarrosa Palacios y Wálter Velasco Plaza, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, en 15 de febrero de 2001 redactaron en Sucre la citación a la primera sesión de Concejo de esa gestión, para realizar el 17 de febrero, una sesión extraordinaria, desconociendo sus derechos pues el único que puede convocar a sesiones extraordinarias es el presidente.

Frente a esos hechos -continúa- recurrió a todas las instancias legales hasta agotar los medios que le franquea la ley, habiendo iniciado un proceso penal en el que por determinación del Juez de Instrucción de Zudañez, se archivaron obrados por no existir materia justiciable. Asimismo, solicitó reconsideración en 10 de enero, 20 de febrero y 15 de marzo de 2002 al pleno del Concejo Municipal de Presto, que nunca fue tratada, mas al contrario, no le dejaron ingresar al Concejo para que finalmente,  habiliten al Concejal suplente en su lugar.