SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1211/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4.
III.4. En ese sentido conviene dejar claro que si bien el actor ha demostrado que acudió a la vía penal denunciando la presunta comisión de delitos por parte de dos de los recurridos, ello no puede ser tomado en cuenta de modo alguno como un medio previo a la interposición del amparo, porque la acción penal persigue la imposición de una sanción a quien se atribuye la comisión de un ilícito, en cambio, la acción de amparo pretende la reparación de derechos y garantías fundamentales lesionados; empero, para lograr esa pretensión, a más de ser demostrada, el peticionante debe acreditar que ciertamente agotó todas las vías legales previas y que interpuso el amparo constitucional en forma inmediata al haber concluido las mismas, o, si éstas no existieren, el planteamiento del recurso deberá ser efectuado como una respuesta inmediata a la conculcación de derechos.