SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1.

III.1. Los supuestos actos ilegales como la revocación del rechazo de denuncia que dio como consecuencia el juzgamiento del recurrente por prevaricato en un caso de corte, así como la nulidad de obrados disponiendo su juzgamiento en la justicia ordinaria fueron instruidos por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito de La Paz, sin que el recurrente hubiera participado en dichas decisiones, habiendo asumido únicamente conocimiento del plenario de la causa en suplencia legal, y señalado audiencia de confesión en sujeción a las normas procesales de la materia, de lo que se establece claramente que la acción fue erróneamente dirigida en su contra, y que carece de personería y de legitimación pasiva para ser recurrido, pues esta calidad se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quién se dirige el recurso, situación que al no darse en el caso presente, determina la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en casos similares en las SSCC 255/2001-R, 787/2001-R, 893/2001-R, 1349/2001-R y 707/2002-R entre otras.