SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2.
III.2. A lo relacionado se suma otra causal de improcedencia, determinada por la jurisprudencia contenida en la SC 1021/2000-R que expresa que “en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela del art. 18 constitucional no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión...” Línea jurisprudencial aplicable a la especie, toda vez que los hechos demandados no inciden en la libertad del recurrente, quien como resultado de un anterior hábeas corpus se encuentra libre; en todo caso, las infracciones invocadas debieron haber sido reclamadas oportunamente ante la justicia ordinaria, y sólo en defecto de ésta, acudir a la justicia constitucional.