SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

A su turno, la Jueza recurrida manifestó: a) el 24 de julio de 2002 en la audiencia de consideración de medidas cautelares dispuso la detención del recurrente, b) el recurrente en su declaración informativa reconoce haber tenido relaciones con la madre del menor, c) existen elementos de convicción de que con probabilidad es autor del hecho punible y d) el demandante trabaja en los Yungas, lo que conlleva un riesgo de fuga en la averiguación del caso.

A su vez, el Fiscal demandado expresó: a) el 29 de abril de 2002 recibió denuncia en contra del recurrente, comunicando a la autoridad judicial el inicio de las investigaciones, b) al momento de su declaración informativa el recurrente fue asistido de su abogado defensor y no fue presionado ni golpeado, c)  en cuanto a la objeción de paternidad, el demandante debe canalizar la prueba de ADN, d) solicitó la detención preventiva por el delito de violación a una discapacitada, que de acuerdo a la Ley de protección a las víctimas de delitos sexuales, este delito es penado con 15 a 20 años de cárcel y el imputado admite la relación sexual y la procreación de un niño, e) el recurrente no ha solicitado el cese de su detención preventiva y f) son falsos los fundamentos de la demanda. Por lo que pide que el recurso sea declarado improcedente.