SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1.

III.1. Que, el Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, debiendo poner a la persona a disposición del Juez en el plazo de 24 horas, para que sea la autoridad judicial la que determine la libertad u ordene la detención del imputado, en el último caso a pedido fundamentado del fiscal, como se colige de las previsiones contenidas en los arts. 226 y 233 de la Ley, 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de Procedimiento Penal (CPP).

Que, en la especie el Fiscal demandado lejos de ordenar la aprehensión del sobrino del recurrente y en su oportunidad fundamentar debidamente su pedido de detención preventiva, sin tener facultad que emane de la Ley directamente dispone su detención. Al no haber sujetado su actuación a lo establecido en el procedimiento, ha lesionado el derecho a la libertad del sobrino del recurrente, lo que amerita la protección solicitada en esta acción.