Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, la medida cautelar de la detención preventiva debe estar debidamente fundamentada, expresando los presupuestos que motivan la detención, como son la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible y que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, conforme lo determinan los arts. 233 al 236 CPP.