Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1264/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.4.
II.4. Que, en 11 de marzo de 2002 el Fiscal recurrido solicita a la autoridad judicial disponga la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistentes en la retención de $us17.848,76.- que se encuentran en la cuenta de ahorro del recurrente (fs. 3). El Juez señala audiencia para el 22 de marzo de 2002 para considerar lo solicitado (fs. 3 vta.), audiencia a la que el Fiscal recurrido no asiste (fs. 13).