SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 14 de febrero de 2002, Jaime Lupa Peñaloza, presentó una querella en su contra por los delitos de organización criminal, falsedad ideológica y otros, los cuales no pudieron ser demostrados por el querellante, por lo que el Fiscal a cargo de la investigación el 22 de julio del mismo año, requirió por el rechazo de la querella, habiéndose remitido el cuaderno de la investigación a la recurrida, quien por resolución 244/02 de 20 de agosto de 2002, conminó al Fiscal para que dentro del plazo de 10 días presente acusación ante el Tribunal de Sentencia correspondiente, con el argumento de que dicha autoridad tuvo una actitud dolosa al no investigar, por lo que sería sancionada de acuerdo al Régimen Disciplinario, que además la obtención de elementos fehacientes de convicción son de responsabilidad del Fiscal y no del querellante, y en este caso, el Fiscal sólo dejó transcurrir el tiempo, no obstante que en el cuaderno existen suficientes indicios de la existencia del hecho y la participación del imputado. Que esta actuación es indebida e importa procesamiento indebido, por cuanto si bien de acuerdo al art. 305 CPP, la recurrida tiene facultad para ordenar la revocatoria o la ratificación de la resolución, no puede jamás ordenar la acusación y menos sostener que existen suficientes elementos de prueba sin decir cuáles son, pues es evidente que el Fiscal actuó conforme al art. 304-3) CPP.