Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 Que, la Constitución Política del Estado, ha instituido en el art. 18 el recurso de hábeas corpus, como una garantía para el resguardo del derecho a la libertad física en cualquiera de sus formas, de modo que cuando la persona creyere “...estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa” ocurra ante la autoridad competente en resguardo de dicho derecho, de ello se infiere que en cuanto se refiere al procesamiento indebido, éste para ser denunciado en la vía del hábeas corpus debe estar necesariamente vinculado a la libertad física.