Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1270/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, declaró improcedente el Recurso con el fundamento de que la recurrida no ha incurrido en procesamiento indebido ni vulnerado el art. 6 CPE, dado que sólo ha hecho uso de la atribución conferida en el art. 305 CPP, revocando la determinación del Fiscal porque éste no cumplió a cabalidad con la obligación de investigar y producir prueba conforme al art. 70 CPP, 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).